Con base a las anteriores observaciones, ESTA SALA Nº 3 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: declara NO HA LUGAR la pretensión incoada en fecha en fecha 21/09/2009, por los profesionales del derechos HUGO PRIETO y KETY SANCHEZ, actuando su carácter de defensores del ciudadano JOSE RICARDO SUAREZ GONZALEZ, en contra de la decisión proferida por el Juez Quincuagésimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 08 de Septiembre del año en curso, en la Audiencia Oral Para Oír al Imputado, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al mencionado imputado, sustanciado por auto separado en la misma fecha.-