III
En virtud de los razonamientos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la confesión ficta de la parte demandada y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intento BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL contra la ciudadana ILSE MARGARITA GUEVARA ZERPA.