Al respecto señala este Tribunal que la prueba de exhibición promovida por la parte actora no es manifiestamente ilegal ni impertinente, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil para su promoción, razón por la cual, éste Órgano Jurisdiccional declara improcedente la oposición formulada por la parte querellada y en consecuencia, se admite la prueba de exhibición promovida. Intímese al ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, a fin que exhiba a las nueve y treinta antes meridiem (09:30 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su intimación, a objeto que exhiba los documentos, conforme fue solicitado por la parte querellante en la prueba de exhibición, de su escrito de promoción de pruebas, del cual se anexará copia debidamente certificada y del presente auto. Líbrese oficio.
En alusión al mérito favorable de autos promovido por la parte querellante en su escrito .....