Ahora bien, en virtud de lo decidido por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal, al declarar con lugar el avocamiento solicitado por el Banco de Comercio, S.A.C.A., y delegada al FONDO DE GARANTÍA DE DEPÒSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), anulando todas las actuaciones realizadas por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por su manifiesta incompetencia territorial en el procedimiento concursal de quiebra de la sociedad de comercio C.A. NACIONAL DE PRODUCTOS LÁCTEOS, ordenando la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda por un Tribunal Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, resulta forzoso para este Juzgado, declarar terminada la presente incidencia al quedar anulados los autos objeto de apelación y remitir el presente expediente al tribunal a quo. Líbrese oficio. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
Expídase por Secretaría c.....