PRIMERO: Se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia de los ciudadanos YOEL PASTOR JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.643.655, ARGENIS RAFAEL SOTO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-24.549.407, RAMON ANTONIO FANEITEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.951.029, y JOSE ENRIQUE JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-16.794.618, de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. SEGUNDO: Esta juzgadora se aparta del criterio fiscal en cuanto a los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO de conformidad a lo establecido en los artículos 5, 6 numerales 1, 2 y 3 del Código Penal; ROBO AGRAVADO de conformidad a lo establecido en el artículo 458 del Código Penal y encuadra la conducta de todos y cada uno de los ciudadanos en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD de conformidad a lo establecido en el artículo 218 del Cód.....