Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 257 de la Carta Magna, declara:
Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto, en fecha 11 de junio de 2025, por el abogado NELSON GONZALEZ NIKKEN, inscrito en el Instituto de Previsión Social delAbogado, bajo el número 31.869 en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadano CARLOS AUGUSTO COLMENARES, contra el auto dictado en fecha 09 de junio de 2025, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la negativa de las prueba.....