En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD, decretada en fecha 05 de Marzo de 2.003 al ciudadano FRANKLIN JOSE ESCALONA ESCALONA a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, ordinal 2° y parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor del delito de Robo de Vehículo Automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y en consecuencia niega la revisión de la presente medida y su sustitución por una menos gravosa solicitada por la defensa del precitado ciudadano, conforme lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la reclusión inmediata del ciudadano FRANKLIN JOSE ESCALONA ESCALONA en el Centro Penitenciario de la .....