Este Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud suscrita por la ciudadana ANA MARIA ESCOBAR DE COLMENAREZ. En consecuencia impone al ciudadano MIGUEL JOSE COLMENAREZ ESCALONA, identificado en la presente causa, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3º, 4º del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole al mencionado acusado, la obligación de: 1) Presentarse cada siete (7) días ante la Oficina de Unidad de Recepción de Documentos (U.R.D.D.) y a todos los actos del proceso. 2) La Prohibición de salir del Estado Lara sin la debida autorización emanada de este Tribunal hasta tanto tenga lugar la celebración del debido Juicio Oral y Público; Regístrese, diarícese, ofíciese lo conducente, notifíquese a las partes y publíquese.