En consecuencia este Tribunal por lo antes expuesto Homologa la transacción en los términos expuestos de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y una vez conste en autos la cancelación de la totalidad del monto transado, este Juzgado dará por terminado el juicio y ordenara el archivo del expediente. Así se decide.