Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: ADMITE el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Lerwys Jesús Ruiz Torres, actuando como apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Siderúrgica de Turbio, S.A. de Guarenas en el Estado Miranda (SINTRETUR-GUARENAS), contra el auto de fecha 03 de septiembre de 2007 dictado por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Núñez Tenorio", con sede en Guatire, Estado Miranda, ello sin examinar la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad por disponerlo así el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
TERCERO: Por auto separado el Tribunal revis.....