Ahora bien, vista la transacción hecha por las partes en el presente juicio, este tribunal le imparte la respectiva HOMOLOGACION, en los términos antes expuestos, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9, literal "b" y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. De la misma manera este tribunal deja establecido, que los pagos acordados en la presente transacción a efectuarse en el venidero año 2008, se realizarán de acuerdo al equivalente en Bolívares Fuertes, según lo decretado por el Ejecutivo Nacional. Asimismo, se deja constancia que el presente expediente no se dará por terminado, hasta que no conste en los autos el total cumplimiento de lo aquí acordado por parte de la empresa demandada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:00 a.m.
EL JUEZ
DR. SCZEPAN BARCZYNSKI
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA
ACTOR Y SU APO.....