DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CONDENA CARLOS EDUARDO PEÑA ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad Nº 7365.543, Soltero, de 46 años, nacido el 11-08-1963, en Barquisimeto Estado Lara, Hijo José Peña y Ramona Aranguren, Domiciliado en la calle 4 entre 6 y 7, Urbanización La Mata, Cabudare. Estado Lara. A cumplir la pena de tres (3) años y seis (6) meses de prisión la pena definitiva a cumplir por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 409.2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNA LESIONES INTESIONESLES GRAVES ARTÍCULO 415 código penal SEGUNDO: Se acordó mantener las medidas cautelares que les habían sido acordada en su oportunidad. Notifíq.....