: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico contra los ciudadanos JORGE LUIS PEREZ PEROZO y JORDAN EDUARDO MOGOLLON PEÑA, ya identificados. SEGUNDO: Se admite la calificación Jurídica dada los hechos como lo son los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el ciudadano JORGE LUIS PEREZ PEROZO, y los delitos de ROBO AGRAVADO y PRIVACION ILEGITIMA ARBITRARIA DE LA LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 458 y 174 del Código Penal, y los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS, VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los articulo 40, 41, 42 en concordancia con el articulo 65.5 y artículo 45, todos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.....