En lo relativo a la prueba de exhibición de documentos, promovida en el Capítulo II, del citado escrito de prueba, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 436 de la Norma Adjetiva Civil, la ADMITE por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal, ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa. En consecuencia, se ordena intimar mediante boleta al CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, para que bajo apercibimiento comparezca por ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er.) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos requeridos, por la representación judicial de la parte recurrente, en el escrito de promoción de pruebas. Líbrese boleta de intimación, debiendo anexarse copias certificadas del escrito de promoción de pruebas presentado por la representación judicial de la parte querellante, así como del prese.....