Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE la pretensión de amparo cautelar.
SEGUNDO: ADMITE la querella interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por las ciudadanas Dylis Margarita Romero Ramírez, Maite Monasterios Heydra, Magaly Del Carmen González Colmenares y Janeth Josefina Bernal Castillo, titulares de la cédula de identidad Nros. 4.436.714, 4.564.191, 7.604.600, 6.206.515, respectivamente, asistidas por los abogados Juan Bautista Simonpietri Luongo, Atilio Agelviz Alarcón y Cléber Argenis Agelvis Porras, contra el Memorando N° 0021 de fecha 15 de enero de 2008, emanado del Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario del Consejo Nacional de Universidades.
TERCERO: Practíquense las citaciones y notificaciones .....