DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes decreta la cesación de la medida de privación de libertad a favor del joven DATOS OMITIDOS, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida de Privación de Libertad como un presupuesto necesario para un programa socioeducativo eficaz, por los delitos de Homicidio Calificado en grado de Cooperador Inmediato, Lesiones Personales Agravadas en grado de Cooperador Inmediato, Robo Agravado como coautor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos en los artículos 406 en concordancia con el artículo 83, 415, en concordancia con el artículo 83 en relación con el artículo 418, 458 y 277 todos del Código Penal. Líbrese Boleta de Libertad. Notifíquese de lo decidido tanto a la Defensa como la Fiscala 19 d.....