En virtud de las razones aducidas, este Tribunal encuentra cumplida la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario referida a la ilegitimidad del representante de la recurrente por no tener capacidad para comparecer en juicio por no ser abogado, así como lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Abogados donde determina que los representantes legales de personas o derechos ajenos y los representantes de sociedades mercantiles no podrán comparecer en juicio en nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio, declarando, en consecuencia, INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente AUTOMERCADO RUICAR, C.A.