PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y artículo 485, ambos del Código Orgánico Procesal Penal el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARTHA AVILA BELL, en su condición de Defensora del Penado: JORGE PEDRO TORRES BELL, contra la decisión dictada por el Tribunal Duodécimo (12°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de diciembre de 2010, mediante la cual negó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado JORGE PEDRO TORRES BELL, portador de la cédula de identidad Nº V-6.450.229, por cuanto el Informe Técnico no cumple con los requisitos exigidos en el numeral 3 del artículo 500 y el numeral 1 del artículo 493, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y por ser el delito de CONCUSIÓN, así como todos los delitos consagrados en la ley especial como de LESA PATRIA, de conformidad con lo previsto en la disposición final segu.....