Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
-ÚNICO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por las abogadas Ayleen Guédez y María Fernanda Pulido, debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 98.945 y 123.276, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y LA SEGURIDAD SOCIAL, a través de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "JOSÉ RAFAEL NÚÑEZ TENORIO" CON SEDE EN GUATIRE, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 265 y 266 eiusdem.
Publíques.....