Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por las abogadas Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luisa Flores de Reyes y Elizabeth Arriojas, Inpreaboado Nros. 30.109, 21.238 y 29.135, respectivamente, actuando como apoderadas judiciales de la ciudadana DEISY BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nro. 5.761.533, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.