DISPOSITIVA
Por los argumentos esgrimidos anteriormente y en estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. CÚMPLASE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2016 Años 205 de la Independencia y 156 de Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Thayna Albarrán
Abg. Kelly Sirit
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