DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada YEXSIL CABRERA GONZÁLEZ, en su condición de defensora de los imputados GONZALEZ ESPINOZA YORMELY MARIANA y MOLINA CAPRILES RAILY JAVIER, y en consecuencia se CONFIRMA la decisión dictada el 31 de enero de 2008, por el Juzgado Decimoséptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los referidos ciudadanos, conforme a lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1º, 2º y 3º, y 251 numerales 2º, 3° y Parágrafo Primero, y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y remítanse las.....