esta Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por la Dra. YELIZ JIMÉNEZ OMAÑA, Juez Quincuagésima de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 26 de febrero de 2008, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, planteada con fundamento en el artículo 86, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con el artículo 96 ejusdem, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez sustituto deberá seguir conociendo de la causa.