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Decisiones del dia 04/03/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : KP02-V-2004-760 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.AV
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presu.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-V-2004-625 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Ejecución De Hipoteca
Partes:
ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la pre.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-11997 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MIRIAN DEL CARMEN COLMENÁREZ GUEDEZ
Resumen:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte solicitante de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 283 ejusdem.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-18914 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
MEDINA MORALES YIBIS MINERVA
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MEDINA MORALES YIBIS MINERVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CALLE 2 CON CARRERA 3 Y 4, MANZANA CO N° CO-03, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Nancy Palma, SUR: con la parcela de Enésimo Meléndez ; ESTE: con la parcela de Juan Cordero y OESTE: en línea de 10 mts, con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-13825 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
BRACHO PARRA AREDYSMAR
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, BRACHO PARRA AREDYSMAR, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL SECTR PADRE DIEGO, CARRETERA VIEJA VIA A CARORA, KILOMETRO 23, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la quebrada negra, SUR: con la carretera antigua asfaltada ; ESTE: con la parcela de Asunción Perozo y OESTE: con la parcela de José Parra. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12158 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
PEDRO MANUEL ESCALONA
Resumen:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2006-12009 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
TEOFILA ARRIECHE
Resumen:
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: CITO: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La Jurisprudencia Nacional señala que la perención tiene su fundamento en la.....
Juez/Ponente:
Tania Pargas
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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N° Expediente : KP02-V-2004-1041 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Resolucion De Contrato
Partes:
TUNAL MOTOR`S DE QUIBOR, C.A.,
Resumen:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes... (omissis)". De la norma transcrita se desprende que la perención de la instancia extingue el proceso, no ya por acto de parte sino por la inactividad de ellas prolongada por un cierto tiempo, vale decir, un año. Es por ello que la inactividad procesal y el transcurso del lapso legal, hacen verificar de pleno derecho esta figura. La perención requiere de la concurrencia de tres elementos o condiciones, a saber: uno objetivo, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otro subjetivo, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y uno temporal, que es la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año. La jurisprudencia nacional señala que la perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presu.....
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-V-2004-1769 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Reivindicación
Partes:
DOMINGO ANTONIO GONZALEZ
Resumen:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia en la presente causa, y por ende, se extingue el procedimiento. SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora y/o a sus apoderados judiciales de la presente decisión, mediante boleta dejada en el domicilio procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: No se hace condenatoria en costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 283 ejusdem.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-S-2007-17155 N° Sentencia : Fecha: 04/03/2008
Procedimiento:
Titulo Supletorio
Partes:
ISRRAEL LOYO VASQUEZ
Resumen:
Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ISRRAEL LOYO VASQUEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA VÍA DE PENETRACIÓN AL SECTOR YABALITO, CASERÍO PAVÍA, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos ocupados por los ciudadanos José y Alicia Carolina García; SUR: Con Terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados por la ciudadana Agueda Suárez; y OESTE: Con la vía de penetración al Sector Yabalito. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.
Juez/Ponente:
Harold Rafael Paredes Bracamonte
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
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