Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana, MEDINA MORALES YIBIS MINERVA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO VILLA GUADALUPE, CALLE 2 CON CARRERA 3 Y 4, MANZANA CO N° CO-03, CON KILOMETRO 12 VIA QUIBOR, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: con la parcela de Nancy Palma, SUR: con la parcela de Enésimo Meléndez ; ESTE: con la parcela de Juan Cordero y OESTE: en línea de 10 mts, con la calle 2, que es su frente. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.