DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Penal de Adolescentes, Extensión Carora, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso seguido al ciudadano SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY) por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLADYS DEL CARMEN PEÑA CASTELLANOS. Por cuanto no hay mas procedimiento a seguir, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 2 del Texto Constitucional, decretado como ha sido el sobreseimiento, por ser evidente la irresponsabilidad del imputado, con efectos análogos a los de la sentencia absolutoria, se debe remitir oficio a todos los organismos de seguridad del Estado, para exclu.....