Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano Jaime Barra, colombiano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número E-82.006.490, contra la sociedad mercantil Automarca, c.a., inscrita inicialmente por ante la Oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de junio del año 1997, bajo el n° 25, tomo 124-A-Qto. y posteriormente cambiado su domicilio a la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 6 de febrero de 1998, bajo el n° 28, Tomo 10-A. En consecuencia se ordena a la de.....