Así visto el escrito de transacción cursante de los folios 11 al 20 y presentado por los ciudadanos ROXANA CONTRERAS, Titular de la C.I. V-16.057.847, parte oferida asistida por la abogada MARIA PERALTA, IPSA Nº 168.487. Y la abogada ESPERANZA CHACON, IPSA N° 95.026, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente DR. REDDYS LABORATORIES LIMITED VENEZUELA S.A., y el cual se da aquí por reproducido, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.12.470,47), la cual fue pagada mediante 2 cheques, uno de gerencia del Banco de Venezuela Nº 01214615, de fecha 24-01-2013, por Bs.9.904,19, y otro cheque de gerencia del Banco Mercantil Nº 16122994, de fecha 01-02-2013, por Bs. 2.566,47, que ya fueron entregados, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este est.....