Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 numeral º1 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara la Extinción de la Acción Penal por Muerte del Imputado JUAN RAFAEL CALZADILLA SANTELÍZ; C.I(..), Venezolano, soltero, nacido el 31-07-85, de 21 años, de profesión u oficio Obrero, (...), de esta ciudad , y Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa según lo señalado en el Artículo 300 numeral º3 Ejusdem. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Trece (04) días del mes de Marzo del 2013. Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-