Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Declina la competencia para conocer para conocer y decidir la presente demanda de estimación e intimación de honorarios interpuesta por la abogada Blanca Estela Salas Figueroa, quien actúa en nombre propio contra la empresa Abaklin Servicios C.A, en el correspondiente Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Segundo: Una vez firme la presente decisión, se ordena expedir el respectivo oficio de remisión.