Es decir, que la parte demandada está obligada a pagar el canon de arrendamiento establecido por el órgano administrativo correspondiente; y por consecuencia, siendo que la parte demandada no probó haber pagado los dos (02) cánones de arrendamiento consecutivos correspondiente a los meses de marzo y abril del año 2012, siendo que el mes de marzo es a razón de SIETE MIL VEINTISÉIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 7.026,86), monto éste fraccionado por la entrada en vigencia de la resolución administrativa y el mes de abril por la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.232,25), hace procedente en derecho la acción de desalojo contenida en el artículo 34 literal "a" de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios que era aplicable al momento de suscitarse los hechos.
Por lo anteriormente expuesto; y por cuanto el inquilino-demandado no cumplió con su carga de pruebas (Arts.506 CPC y 1354 CC), debe sucumbir en la demanda, habida cuenta d.....