Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD incoara la ciudadana MARSE MARIA GOITIA MEDINA contra las ciudadanas GOISE GOITIA MEDINA y LHOURSE LETICIA GOITIA MEDINA, ampliamente identificadas al inicio, DECLARA: SE DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión de la demanda y en consecuencia se deja sin efecto el auto dictado en fecha 28 de julio de 2017, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En cuanto al auto de admisión del presente procedimiento, este Tribunal se pronunciará por auto separado