Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Toyn F. Villar V., Inpreabogado Nº 35.939, actuando en su propio nombre y representación, contra los ciudadanos Oswaldo Rafael Sifontes Ojeda, en su carácter de Alcalde del Municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda y Arnaldo Monique, en su condición de Director de Recursos Humanos y de Personal de la referida Alcaldía.