Se dictó resolución, mediante la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 30, 465, 466, 466 B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se decretó Medida Provisional de Obligación de Manutención, a favor de la niña ------ de ocho años de edad, la cual se fija en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que deberá ser descontada del sueldo del obligado en el Departamento de Moral y Disciplina de la Comandancia General de la Armada en San Bernardino, dentro de los primeros cinco días de cada mes, para lo cual se ordena librar comunicación a dicho organismo, participándole la medida, para que efectué el respectivo descuento. Se designó como Correo Especial a la parte actora.