Tribunal ORDENA al contribuyente que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en autos la traducción por interprete público del referido documento.
En el supuesto de no cumplirse con lo solicitado, en el lapso anteriormente establecido, este Tribunal pasará a dictar sentencia con base a los elementos cursantes en la causa objeto de análisis.