Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en los artículos 12, 243, 254 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 257 de la Carta Magna, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido 21 de marzo de 2017, por los abogados EDGAR GOZÀLEZ y MANUEL APONTE, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.587 y 67.960, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada.
SEGUNDO: NULO el auto dictado en fecha 14 de marzo de 2017, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
TERCERO: ORDENA, al Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Ban.....