Establecido el anterior criterio jurisprudencial, se determina, que la decisión impugnada no se subsume en los supuestos previstos en el ordinal 3° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma fue dictada en etapa de ejecución, sin modificar lo decidido el día 15.11.2015 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y sin resolver algún punto esencial no controvertido en el juicio. Por el contrario, se ordenó proseguir la ejecución en los términos de la sentencia de mérito. Todo lo cual conlleva a establecer que en el sub examine que no se cumple con el precitado requisito, en consecuencia, este Juzgado Superior Segundo NIEGA la admisión del recurso de casación anunciado el día 25.3.2019 por la parte demandada. ASÍ SE DECLARA.