Por lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES MUEBLES PROPIEDAD del demandado ANDRES ENRIQUE MATHEUS PRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.045.992, por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIDÓS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ USD 308,622.00) si la medida recae sobre dinero, y el doble, entiéndase, SEISCIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($USD 617, 244.00) si la medida recae sobre bienes muebles propiedad del demandado. SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente los siguientes bienes inmuebles: 1.-Apartamento destinado a vivienda distinguido con el.....