Se dictó sentencia interlocutoria donde se declaró la nulidad del auto de fecha 02-12-2003 dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. Se ordenó la reposición de la causa al estado de dictar nuevo auto de no admisión de reforma de la demanda. No hay condenatoria en costas