Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (en transición), Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la Cuestión Previa contenida en el artículo 346, Ordinal 6ro del Código de Procedimiento Civil, por defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 ejusdem en su ordinal 6to, propuesta por la representación judicial de la parte demandada CAFÉ ANZOÁTEGUI, C. A., y los ciudadanos ELÍAS SALOMÓN TRÍAS, CRISTINA CARMEN ABREU DE TRÍAS y BLANCA ALIS CHACÓN DE TRÍAS, ampliamente identificado al inicio de este fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada.
Por cuanto la anterior decisión ha sido dictada fuera de su lapso legal correspondiente, se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 de.....