Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día Veintiuno (21) de Marzo de Dos Mil Siete (2007), hasta la presente fecha no existe ningún acto de procedimiento realizado por las partes, lo que evidencia que en el presente juicio han transcurrido mas de dos (02) años, sin que la parte actora o la parte demandada hayan realizado ningún acto de procedimiento, por lo que no han cumplido con su obligación de impulsar el proceso, todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos .....