Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 82 ordinales 18º y 20º, 242, 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR la INHIBICION, planteada con fundamento en los ordinales 18 y 20 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el 25 de marzo de 2010, por el abogado CESAR LUIS GONZALEZ PRATO, actuando en su carácter de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DECIMO NOVENO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.