En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto de fecha 10/02/2010, dictado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, dar a la referida prueba de informes, el trámite procedimental previsto en el Artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: SE MODIFICA el auto recurrido. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.