SEXTO: Este Tribunal pasa a decidir el efecto suspensivo incoado por la vindicta publica señalando a su criterio que en esta fase no podría hacer un cambio de medida ya que no han variado las circunstancias por las cuales se decreto en su oportunidad la medida privativa de libertad, haciendo mención de un articulado pretendiendo suspender la decisión dictada en la presente fecha, en consecuencia y tal como lo es conocido por las partes, solamente en procedimientos de conformidad del articulo 374 de la norma penal adjetiva procede la figura del recurso de efecto suspensivo por lo que se declara sin lugar el recurso ejercido por el Ministerio Publico, manteniéndose la medida cautelar prevista en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de e.....