Con fundamento en lo antes expuesto este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR CADUCIDAD la querella interpuesta por la ciudadana ROSA MARÍA SUTIL AREVALOS, titular de la cédula de identidad Nº 11.945.145, debidamente asistida por el abogado José del Carmen Blanco, Inpreabogado Nº 26.495, contra el GOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL..