Para el caso de marras, y como consecuencia de la simple revisión de la demanda principal así como de la demanda de tercería, se desprende que las mismas se tramitan mediante procedimientos diferentes, y estos a su vez incompatibles el uno con el otro, motivo por los cuales este Tribunal de conformidad con lo establecido en la parte infine del articulo 78 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la presente demanda de Tercería intentada por el ciudadano SERGE NATAF contra las Sociedades Mercantiles las Sociedades Mercantiles INVERSIONES MARASOL L.P..,C.A. y GRUPO BASTET, C.A. y, ASI SE DECIDE.-