II
Dispositivo
Por las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: INADMISIBLE la solicitud del Procedimiento de Oferta Real de Pago incoada por el apoderado Judicial de la Parte Oferente INVERSIONES HOLLYWOOD CLUB, C.A., ABG. JESÚS ANTONIO LEOPOLDO RONDÓN a al ciudadano: JORGE LUIS CARABALLO, parte oferida en el presente caso, todos identificados en autos. Segundo: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Regístrese en la Págin.....