En ese sentido, se aprecia de las actas procesales que conforman el expediente, que lo decidido por este Juzgado Superior en esta oportunidad estaba circunscrito a la apelación ejercida por la parte demandada en relación al auto dictado por el Juzgado de la causa en fase de ejecución de sentencia, a través del cual se suspendió el proceso por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, hasta tanto no constara en autos el cumplimiento del procedimiento especial previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas.
De modo pues, que por cuanto la sentencia sobre la cual fue anunciado el recurso de casación que nos ocupa, tiene su origen en una incidencia surgida durante la ejecución del fallo dictado por el Juzgado de la causa, que como ya se dijo, fue confirmado por este Juzgado Superior, y sobre el cual además, se anunció recurso de casación, el cual se declarado igualmente Sin Lugar, considera este Juzgador, que confo.....