Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado interpuesto conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano LUIS EDUARDO PADILLA JULIO, titular de la Cédula de Identidad No. E-84.571.965, asistido por el abogado TOMAS HILARIO ARAUJO GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 224.927, en su carácter de Defensor Público Auxiliar Sexto (6to) con Competencia en Materia Contencioso Administrativo del Área Metropolitana de Caracas, contra el acto administrativo No. 2016-23, de fecha 12 de noviembre de 2016, emanado de la Coordinación de Estudios de Postgrado de la Facultad de Medicina de la Universidad Central de Venezuela......