Se dictó resolución mediante la cual se declaró subsanada voluntariamente la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 155 ibídem, relativa a que el poder presentado por los apoderados judiciales de la parte actora no cumple con los requisitos legales para su otorgamiento. Asimismo, se declararon sin lugar las demás cuestiones previas (ver fallo). Por último, se condenó en costas a la parte demandada y se ordenó la notificación de las partes.